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Agente de la Propiedad Inmobiliaria: Profesional titulado que actúa como intermediario en una operación inmobiliaria y que por la contraprestación suele cobrar una Comisión del precio convenido.
Aceptación: Conformidad con los términos estipulados en el contrato y los términos ofrecidos a un préstamo de la entidad bancaria correspondiente.
Acción Reivindicatoria: Las acciones de regreso son las que asisten al tenedor de una letra de cambio para proceder en sentido inverso al que ha venido circulando la letra de cambio, y exigir responsabilidades por el fracaso de la letra de quien se la endosó o transmitió con anterioridad. Se denomina acción de regreso, ya que discurre por el orden inverso al de la circulación de la letra con normalidad.
Acción Revocatoria: Se refiere a la posibilidad en que los acreedores, en el caso de perseguir deudas de los bienes en posesión de un deudor, pueden, por el artículo 1.111 del Código Civil, impugnar el fraude cometido.
Actualizar: Cálculo financiero que refleja las unidades monetarios actuales que en distintos momentos han sido ejecutadas.
Acuerdo de compraventa: Documento a firmar que refleja la conformidad del acuerdo alcanzado entre vendedor y comprador.
Agencia de protección de datos: Entidad de derecho público con la función de asegurar el cumplimiento de la legislación de datos informatizados y el control de sus aplicaciones.
Amortización: Pago total o parcial que se realiza para la devolución de un préstamo.
Amortización anticipada: Devolución del capital de un préstamo antes de las fechas pactadas inicialmente y que, para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado, se suele cobrar un porcentaje de la cantidad anticipadamente.
Apreciación: Incremento del valor de bienes debido a cambios por diversas causas.
Apremio: Procedimiento administrativo a fin de hacer efectivo el cobro de las deudas.
Arbitrio municipal de plusvalía: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos.
Árbitros: Mediadores de una contienda jurídica entre dos partes con fundamento será el derecho vigente en el estado y la equidad entre ambas partes.
Área de reparto: División sobre un suelo urbanizable que delimita el terreno aprovechable de éste.
Arras: Cantidad monetaria parcial del precio de la vivienda que se entrega al propietario como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado, las cuales contarán como parte del pago al cerrar la operación. El comprador perderá la totalidad del dinero entregado en el caso de desistir al acuerdo. Por otra parte, si el vendedor no respeta el plazo pactado, vendiendo la vivienda, deberá devolver el doble de la cantidad entregada como Arras.
Arrendador: Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a una tercera persona a cambio de una renta.
Arrendador: Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de una vivienda, que no es de su propiedad.
Asunción de Deuda: Situación en la que un deudor cede el pago de las deudas de un tercero frente al acreedor de éste.
Autos: Resolución judicial para decidir recursos contra presupuestos procesales, providencias, nulidad del procedimiento y cuestiones incidentales.
Avalista: Persona que garantiza la devolución total de un préstamo y que se hace responsable de los pagos en el caso de que el prestatario no pueda afrontar la deuda o los intereses de esta.
Agente de la Propiedad Inmobiliaria: Profesional titulado que actúa como intermediario en una operación inmobiliaria y que por la contraprestación suele cobrar una Comisión del precio convenido.
Aceptación: Conformidad con los términos estipulados en el contrato y los términos ofrecidos a un préstamo de la entidad bancaria correspondiente.
Acción Reivindicatoria: Las acciones de regreso son las que asisten al tenedor de una letra de cambio para proceder en sentido inverso al que ha venido circulando la letra de cambio, y exigir responsabilidades por el fracaso de la letra de quien se la endosó o transmitió con anterioridad. Se denomina acción de regreso, ya que discurre por el orden inverso al de la circulación de la letra con normalidad.
Acción Revocatoria: Se refiere a la posibilidad en que los acreedores, en el caso de perseguir deudas de los bienes en posesión de un deudor, pueden, por el artículo 1.111 del Código Civil, impugnar el fraude cometido.
Actualizar: Cálculo financiero que refleja las unidades monetarios actuales que en distintos momentos han sido ejecutadas.
Acuerdo de compraventa: Documento a firmar que refleja la conformidad del acuerdo alcanzado entre vendedor y comprador.
Agencia de protección de datos: Entidad de derecho público con la función de asegurar el cumplimiento de la legislación de datos informatizados y el control de sus aplicaciones.
Amortización: Pago total o parcial que se realiza para la devolución de un préstamo.
Amortización anticipada: Devolución del capital de un préstamo antes de las fechas pactadas inicialmente y que, para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado, se suele cobrar un porcentaje de la cantidad anticipadamente.
Apreciación: Incremento del valor de bienes debido a cambios por diversas causas.
Apremio: Procedimiento administrativo a fin de hacer efectivo el cobro de las deudas.
Arbitrio municipal de plusvalía: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos.
Árbitros: Mediadores de una contienda jurídica entre dos partes con fundamento será el derecho vigente en el estado y la equidad entre ambas partes.
Área de reparto: División sobre un suelo urbanizable que delimita el terreno aprovechable de éste.
Arras: Cantidad monetaria parcial del precio de la vivienda que se entrega al propietario como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado, las cuales contarán como parte del pago al cerrar la operación. El comprador perderá la totalidad del dinero entregado en el caso de desistir al acuerdo. Por otra parte, si el vendedor no respeta el plazo pactado, vendiendo la vivienda, deberá devolver el doble de la cantidad entregada como Arras.
Arrendador: Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a una tercera persona a cambio de una renta.
Arrendador: Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de una vivienda, que no es de su propiedad.
Asunción de Deuda: Situación en la que un deudor cede el pago de las deudas de un tercero frente al acreedor de éste.
Autos: Resolución judicial para decidir recursos contra presupuestos procesales, providencias, nulidad del procedimiento y cuestiones incidentales.
Avalista: Persona que garantiza la devolución total de un préstamo y que se hace responsable de los pagos en el caso de que el prestatario no pueda afrontar la deuda o los intereses de esta.
Banco de España: Entidad Bancaria Central que supervisa la emisión y puesta en circulación de monedas y billetes de curso legal, la inspección de la banca privada, cajas de ahorro y otras instituciones financieras de crédito, actúa como banco de bancos, controla el movimiento de pagos exteriores, centraliza las reservas metálicas y de divisas y desarrolla la política monetaria.
Base de Calculo: Calculo de número de días que han pasado para calcular el interés devengado en una operación financiera.
Buena fe: Derecho de dar el visto bueno al contrato para una vez así se firme.
Cadena de titularidad: Historial que representa los titulares con la estancia de tiempo que han mantenido en una propiedad.
Cancelación anticipada: Anticipación de las cantidades pactadas como amortización de un préstamo. Se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad anticipada. Para compensar el quebranto financiero se suele cobrar un porcentaje de la misma cantidad anticipada. En el caso de los préstamos a tipo de interés variable el porcentaje máximo legal es el 1%
Cancelación registrada: Eliminación en el Registro de la Propiedad de la Inscripción de la carga que figura sobre una finca. Puede ocurrir que la hipoteca figure aún en el Registro, estando el préstamo totalmente pagado. Para cancelar la hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación que debe liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.
Cantidades Garantizadas: Importe total del préstamo hipotecario incluyendo la cantidad por intereses y posibles costes por un juicio de impagados.
Capital: Importe total del préstamo de la hipoteca sin incluir los intereses.
Carencia: Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no el capital.
Cargas: Limitación del dominio de una propiedad en el que se inscribe en el Registro de la Propiedad.
CECA: Calcula el interés de los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la vivienda, a un año a tipo medio de los préstamos a más de tres años para adquisición de vivienda libre.
Cédula Catastral: Documento expedido por el Catastro, que revela las características físicas y la condición de vivienda de la finca y también recoge si el valor catastral, trascendente a efectos fiscales, es decir, ITP, IVA, IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, etc.
Cédula de habitabilidad: Documento que demuestra que la finca esta destinada para vivir. Caduca cada 15 años, es necesaria para el alquiler o la venta de una vivienda para que las compañías de gas, electricidad o agua hagan el suministro de la vivienda.
Cédula Urbanística: Documento que confirma la legalidad de la construcción del inmueble (licencia de las obras, aprobación del proyecto y a la primera utilización) y que es expedido por el Ayuntamiento correspondiente. De tratarse de la adquisición de una vivienda de primera mano, es fundamental acreditar la legalidad urbanística.
Certificado Registral: Documento que declara la situación de cargas respecto a una finca. Este es expedido y legitimado por el Registro de Propiedad.
Cheque: Documento talonario del que se puede hacer disposición del dinero que una persona tiene disponible en una cuenta corriente.
Cheque Conformado: Es un cheque en el que confirma la aprobación del banco conforme fondos suficientes para hacer frente al pago estipulado.
Cheque Nominativo: Cheque extendido a nombre de cualquier persona física o jurídica.
CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España. Es el lugar donde recurren las entidades financieras para consultar los niveles de riego y morosidad de los interesados en contratar un préstamo hipotecario.
Comisión: Porcentaje sobre el importe total de un préstamo que la entidad financiera puede cobrar al prestatario siempre y cuando se encuentren expresamente recogidas en la escritura del préstamo.
Comisión de Apertura: Importe que se paga al formalizar un préstamo debido a los gastos de gestión que conlleva su apertura y que suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
Si el préstamo es a interés fijo, por ley, el máximo de comisión que se puede cobrar es del 3% y si el préstamo es de interés variable, es del 1%.
Comisión de Cierre: Debido a gastos de notaría y registro al conseguir un préstamo, se carga esta comisión al efectuarse el último plazo de este. La carta de pago del banco debe ser formalizada mediante escritura pública inscrita en el Registro, la cual anula la hipoteca que existe sobre el bien vigente.
Comisión de entregas a cuenta: Similar a la Cancelación Anticipada, con la diferencia que la devolución se aplica sobre una parte y no sobre la totalidad del importe pendiente.
Comisión de Estudio: Comisión que recibe la entidad financiera en concepto de análisis y concesión del préstamo, la cual suele ser un porcentaje negociable con la entidad.
Comisión de Subrogación: Comisión que recibe una entidad financiera por cambio de titular de un préstamo. Debe ser autorizado por la entidad y se suele aplicar en el caso de adquirir una vivienda ya hipotecada.
Comisión por gastos de envío de recibos: Comisión en concepto a los gastos generados por el envío de recibos al domicilio del titular del préstamo.
Comisión por No amortización: Comisión que cobra la entidad cuando uno de los plazos resulta impagado. Al ser un concepto diferente, no se incluyen gastos por demora.
Comisión por modificación de contratos: Comisión en concepto a los gastos administrativos de la modificación de un contrato original. También se la conoce por Comisión por Novación.
Comisión por Novación: Otro nombre de la Comisión por modificación de contratos.
Comisión por reclamación de cuotas impagadas: Comisión por gastos de reemisión de un recibo, en el caso de que este haya sido devuelto. Los porcentajes a cobrar suelen ser elevados y se sabe de asociaciones de consumidores que han llevado el caso ante tribunales.
Comprobación Urbanística: Consulta de los planes urbanísticos que corresponden a la localidad donde se sitúa la finca. Es recomendable hacerla debido a planes que afectasen a la vivienda que se desea adquirir.
Comunero: Copropietario.
Concursar: Participación en un acto.
Contingencias: Condiciones a tener en cuenta debido a que pueden condicionar la validez de un contrato hipotecario.
Contribución Urbana: Conocida como IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), es la tasa municipal anual que se aplica al propietario la vivienda o a la propiedad inmobiliaria.
Crédito hipotecario: Contrato con el que la entidad financiera abre una financiación de la que el titular puede disponer de cantidades de ésta según las necesite. Las condiciones para devolución de dichas cantidades son pactadas por ambas partes dentro de la obligación de devolver el préstamo. En el caso de incumplimiento de este, la entidad tiene poder sobre la garantía hipotecaria, con lo que pasará a ser la propietaria del bien.
Cuota: Pago fraccionado periódico que se realiza para la devolución de préstamo, comprendiendo parte de capital y parte de intereses.
Cuota a pagar: Importe a pagar periódicamente a la entidad financiera en concepto de un préstamo.
Cuota constante: La Cuota es siempre la misma, siempre y cuando no cambie el tipo de interés.
Cuota creciente: Cuota que va aumentando periódicamente según el porcentaje a pagar establecido. El pago es inferior en un inicio, pero, debido a los intereses, hace que al final del periodo de amortización sean mayores al de amortizaciones.
Cuota de Participación: Porcentaje asignado a cada vivienda o local de un edificio. Esta implica la participación en los gastos que ésta genera en igual proporción.
Cuota decreciente: La Cuota siempre es la misma, de la cual el interés va reduciéndose en cada plazo, y a su vez, reducen la cuota a pagar.
Deuda: Obligación de pagar o devolverlo que una vez fue prestado.
Diferencial: Suma de un porcentaje al valor del índice de referencia en el préstamo contratado cuando se revisa el tipo de interés.
División Horizontal: Documentación inscrita en el Registro de la Propiedad que divide en varias y distintas fincas independientes con copropiedad o participación en la totalidad del inmueble.
Documento privado: Es el documento que recoge la voluntad de quien lo otorga.
Documento público: Documento autorizado ante Notario y facultado para ser inscrito en el Registro de la Propiedad, también conocido como Escritura.
Escritura: Documento público firmado y autorizado ante Notario que da fe de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el Registro.
Escritura de Compraventa: Documento oficial, emitido por un notario, donde constan las cláusulas y condiciones que pactan comprador y vendedor. Para tener efectos frente a terceros debe estar registrado en el Registro de la Propiedad.
Estatutos: Conjunto de reglas por las que se rige una persona de carácter cooperativo o asociado.
Euribor: Media de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las 64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.
Exigibilidad: Tiempo restante al vencimiento de una obligación de pago.
Exonerar: Liberar de una obligación.
Fallido: Persona que no puede pagar la deuda que tiene.
Escritura de Compraventa: Momento en el que el tipo de mixto pasa ser fijo variable.
Fecha valor: Fecha en la que el banco hace efectiva la operación.
Fedatario público: Es la persona habilitada legalmente para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios jurídicos. Así serían fedatarios públicos los notarios, los registradores, el secretario judicial.
Fiador: Es el que garantiza el cumplimiento de una obligación de otro.
Fianza: Garantía que busca asegurar el cumplimiento de alquiler o compra de un inmueble. Si el vendedor no cumple lo estipulado se le será devuelta la cantidad por un valor doble.
Firma de la Escritura: El titular del préstamo hipotecario, dispone de tres días hábiles para informarse de la escritura del préstamo antes de la firma de la misma.
Folleto informativo: La O.M de 5/5/94 sobre la transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 de Banco de España que la desarrolla, establece que las Entidades de Crédito tendrán a disposición de sus clientes folletos informativos que incluyan con carácter orientativo las características financieras y de otra índole de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda.
Gastos bancarios: Comisión que cobra un banco a la apertura de un préstamo hipotecario.
Gastos notaría: Gasto que se hace en la notaria por la realización de la escritura pública de compraventa otorgada por un notario.
Gestoría: Sociedad especializada que se encarga de los trámites de las escrituras de compraventa, liquidación de impuestos y préstamo hipotecario hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Gravamen: Carga impuesta sobre una finca o capital monetario.
Hecho imponible: Acto o operación que genera la obligación a pagar un determinado tributo o impuesto.
Hipoteca: Derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un inmueble que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago de su crédito.
I.B.I.: Impuesto de bienes inmuebles.
Importe: Cantidad de dinero que la entidad financiera entrega al cliente.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Es aquel que grava la compraventa del inmueble de segunda mano. El tipo actual es del 6% establecido en la norma general del Estado, para el caso de que alguna Comunidad Autónoma no establezca un tipo general especifico (LEY ITP ART. 11 REDACCIÓN LEY 21/25,001 ART. 60.1)
Impuesto sobre el incremento de valor del inmueble vendido: Impuesto que se aplica sobre el incremento de valor de los bienes inmuebles. La cantidad depende de los años transcurridos desde la última liquidación.
Impuesto sobre el valor añadido: Impuesto que se aplica la primera vivienda de obra nueva y primera transmisión. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio que figure en la escritura. Este porcentaje es variable según si la vivienda sea libre o de protección oficial y de la Comunidad Autónoma.
Índice Banca Privada: Es el tipo de las operaciones de créditos de los bancos.
Índice de Referencia: Determinados valores del mercado financiero que se utilizan para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variables.
Índice de referencia CECA: Es el tipo de las operaciones de préstamos personales de uno a tres años y de los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda libre a un plazo de mas de 3 años. Se trata de un indice aplicado por las cajas de ahorros.
Inmatriculación: Inscripción por primera vez de un edificio en el Registro de la Propiedad.
Inscripción en el registro de la propiedad: Anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Insolvencia: Incapacidad para cumplir con las obligaciones para falta de recursos.
Interés: Rendimiento del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que se paga a la entidad financiera por el dinero que presta.
Interés de demora: Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago.
Interés fijo: Durante el tiempo que dure el préstamo tiene el mismo tipo de interés, en estos momentos es algo más elevado que el variable y los plazos son menores con lo que la cuota mensual suele ser mayor que en uno variable.
Interés mixto: El tipo de interés es fijo para los primeros años y posteriormente, el interés se fija del mismo modo que para la modalidad de cuota variable. Plazo suele ser hasta 30 años, manteniendo el vencimiento final invariable.
Interés variable: Está sometido a la fluctuaciones de los tipos de interés. Por lo general, durante medio o un año, se fija un tipo de interés de inicial, que se revisan en función del comportamiento de los tipos. Para estas revisiones a la base de referencia pactada se suma un diferencial que puede oscilar entre 0,40 y 1,50 puntos. Esta opción permite beneficiarse de las bajadas de tipos pero también se está expuesto al riesgo de las subidas.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados: Es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y en función al valor catastral asignado a la finca.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: Es un impuesto que grava la plusvalía o aumento de valor de los terrenos. Se aplica únicamente en la compraventa.
IRPH: Es la media aritmética simple de los tipos de interés medios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refiere los índices.
Juicio de Cognición: Jurisdicción para la resolución de los casos en los cuales la demanda iguala o supera los 480 Euros hasta los 4800.
Libre de cargas: Finca sobre la que no pesan limitaciones de dominio: hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, u otras limitaciones.
Límite de crédito: Cantidad máxima que un crédito puede disponer.
Mancomunidad: Deuda de crédito que está repartida entre varios deudores.
MIBOR: Precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid.
Mora: Retraso en el pago de una deuda, la cual provoca el cobro de un Interés de Demora.
Moratoria: plazo solicitado o impuesto con la finalidad de no hacer frente inmediatamente al pago de una deuda ya vencida.
Morosidad: Retraso en el pago de una deuda.
Moroso: El que, sin causa justificada demostrada, se retrasa en el pago de sus deudas.
Nota simple del Registro de la Propiedad: Información sobre el estado de las cargas que tiene la vivienda. Nos la proporciona el Registro de Propiedad.
Notario: Fedatario público autorizado a Dar Fe y que es necesario para el otorgamiento de las escrituras públicas y para la inscripción en el registro.
Novación: Son los cambios, acordados por ambas partes, que afectan a los elementos que figuran en el contrato y que deben constar en el Registro de Propiedad para que sean válidos.
Nudo propietario: Propietario de un bien que cede su uso y disfrute a otro.
Obra Nueva: Documento público donde se declara la existencia de una nueva edificación o la construcción.
Oferta vinculante:
1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario entre entidades financieras la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad.
2. En las nuevas hipotecas la "Oferta Vinculante" es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones financieras del préstamo, la validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
La O.M. del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, establece con carácter general que las entidades de crédito una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario, garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 150.253,03 euros, y cuyo titular sea una persona física, tienen la obligación de entregar una "Oferta Vinculante".
Ofrecimiento de pago: Voluntad del deudor que expresa al acreedor el cumplimiento con sus deudas.
Oneroso: Significa que no es gratuito, que tiene un coste.
Opción de Compra: Derecho de adquisición de una finca con un precio pactado y fecha determinada. Normalmente se gestiona con un adelanto monetario sobre el precio total de la vivienda y le permite disponer de un tiempo para negociar un préstamo.
Pagaré: Documento que reconoce a una persona la obligación de pagar una cantidad en un tiempo fijado en el mismo.
Pago: Entrega monetaria para saldar una deuda por la compra de una vivienda o local.
Periocidad de pago: Tiempo que transcurre entre el pago de cuotas. Puede ser mensual, trimestral o semestral.
Periodo de Carencia: Tiempo al inicio de un préstamo en el que solo paga una parte correspondiente a los intereses y no amortiza el pago principal.
Periodo de Interés: Plazo en el que permanece el tipo de interés inicial acordado en un préstamo sin ninguna alteración.
Plazo de Amortización: Tiempo acordado en la escritura de un préstamo con el fin de que el cliente devuelta la totalidad de la cantidad prestada a la entidad financiera. Lo usual es que el plazo sea entre 15 y 20 años, aunque puede llegar hasta los 40. Es recomendable acortar el plazo en la mayor medida posible para evitar un pago excesivo de intereses.
Plusvalía: Tasa municipal a pagar por el vendedor debido a la revaloración de la vivienda.
Plusvalía Municipal: Denominación antigua del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos.
Préstamo a cuota fija: La cuota se mantiene igual durante el tiempo acordado del préstamo. Esta puede modificarse según la variación del tipo y de los intereses.
Préstamo con techo: Préstamo de tipo variable con límites pactados para el tipo de interés con posible aplicación en la revisión.
Préstamo hipotecario: Es la cantidad monetaria concedida con una garantía adicional sobre el bien del inmueble, el cual suele deberse a la compra de éste. Debido a la garantía hipotecaria, se puede devolver el dinero prestado en plazos más largos de lo habitual.
Préstamo Personal: Cantidad monetaria prestada con garantía a título personal del prestamista o avalista de este. El periodo de amortización no supera los 10 años y las condiciones son negociables con la entidad bancaria.
Prestatario: Titular de un préstamo que adquiere los derechos de un contrato firmado con la entidad bancaria y asume las obligaciones del mismo.
Prima: Pago anual pagado por la póliza de seguro y que mantiene la vigencia del contrato.
Primera Hipoteca: Es el nombre que se da que cae por primera vez sobre un inmueble.
Primera Vivienda: Es la finca donde oficialmente consta la residencia del propietario.
Principal: Es la parte de capital, pendiente o remanente, que se devuelve a la entidad financiera.
Protección de datos: Ley vigente con el fin de prevenir el abuso informático sobre la información personal de un cliente inscrito en una base de datos. Esta vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales informatizados y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos.
Redondeo: Simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable. Tienden a efectuarse a cuartos (a 0,25%) u octavos de punto (a 0,125%) y es recomendable comprobar si éste es el normal o siempre está al alza, con el cual la entidad sería la que sale beneficiada.
Reembolso: Cancelación por plazos de una deuda en la que se devuelve el plazo principal y los intereses pactados.
Referencias: Índice sobre el que se revisa el interés de un préstamo llegado su momento. Esta no puede ser susceptible a modificaciones y el precio estipulado es publicado oficialmente por el Banco de España. Son referencias el EURIBOR, MIBOR o IRPH.
Registro de la Propiedad: Registro público con la función de llevar los libros oficiales donde consta todo lo referente a la finca de la demarcación correspondiente.
Resarcir: Indemnizar o compensar.
Rescindir: Acción que deja sin efecto un contrato debido a motivos legales.
Saldo: Diferencia que queda entre saldos e ingresos.
Segunda Vivienda: Finca no destinada al uso oficial o habitual del titular de la vivienda. En un préstamo hipotecario concedido a esta, la entidad suele prestar un porcentaje inferior sobre el valor de la vivienda.
Seguro de amortización de préstamos: Póliza para garantizar, en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario, que el importe del préstamo puede ser cancelada, eximiendo de responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos del mismo y liberando la garantía de la finca en los casos de préstamo hipotecario.
Seguro de incendios: Es obligatorio en las hipotecas contratar dicho seguro a favor de la entidad financiera que nos da el préstamo.
Seguro de vida: Es habitual incorporar al préstamo hipotecario un seguro que garantice la devolución del capital en el casi de fallecimiento del titular.
Seguro Multirriesgos Hogar: Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir diversos riesgos que puedan afectar bien al continente o contenido de la misma.
Sistemas de Amortización: Modo en el que se acuerda que se va a devolver el préstamo.
Solvencia: Es la capacidad para hacer frente a las deudas contraídas.
Subrogación: Es el acto de modificar las condiciones de un contrato para sustituir a una persona por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación existente en dicho contrato.
Subvención: Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Publica a los compradores de viviendas de protección oficial, como parte del pago de las mismas.
Tasa Anual Equivalente: Es un término muy financiero que se define como el resultado de una fórmula matemática que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación. El término TAE aparece tanto en los productos ahorro como en los préstamos tanto hipotecarios como de consumo.
Tasación: Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.
Tipo de interés: Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.
Tipo de Interés Nominal: El que aparece en los contratos.
Tipo de interés de referencia: Índice previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicable únicamente en caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente.
Titulo de propiedad: Escritura que acredita la propiedad en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales del inmueble o cualquier limitación a la titularidad o a las facultades de disposición de la misma.
Usucapión: Es un modo de hacerse con la propiedad de las cosas por el uso de las mismas según las condiciones establecidas por ley.
Usufructo: Cesión del uso y disfrute de un bien a otra persona, pero no la titularidad.
Valor Catastral: Valoración que figura en el catastro de una vivienda. El catastro es el censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.
Valoración: Operación con la que los peritos realizan la tasación de un bien o derecho.
Vencimiento: Fecha en la que debe ser pagada una deuda.
Verificación: Comprobación que se hace en el Registro de la Propiedad para determinar si una finca está libre de cargas o no.
Vivienda de protección oficial: Es un tipo de vivienda parcialmente subvencionada por la administración pública. Para poder acceder a estas viviendas no se pueden superar ciertos niveles de renta.
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